AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MUNERA

D. ANTONIO CUADRADO MUÑOZ , Concejal del Ayuntamiento de Munera por el Grupo Socialista-PSOE, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28  de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito formula la siguiente

PREGUNTA ESCRITA

El Gobierno de España a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, establece anualmente las subidas salariales a aplicar en las retribuciones del personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Cabría recordar la congelación salarial por orden ministerial para los empleados públicos en el periodo 2011-2015.

Tales normas afectan tanto a la Administración Central, como a la Autonómica y Local.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Munera ha acordado la subida en las retribuciones de algunos de sus trabajadores excediendo (y por tanto vulnerando) las subidas máximas establecidas en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Dicho pleno se celebró en Sesión Ordinaria el 30 de Junio de 2014.

También hay que decir que la mayoría de los trabajadores no han visto incrementadas sus retribuciones, siendo solamente 6 los trabajadores a los que si se les aplico un incremento salarial por lo que ha producido una discriminación sin que nada la justifique.

SEGÚN NUESTRAS INFORMACIONES, este acuerdo se ha alcanzado sin ni siquiera abrir un mínimo periodo o proceso de negociación con los representantes sindicales de los trabajadores.

El Ayuntamiento de Munera, como cualquier otro, puede proceder cuando lo estime oportuno, a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) pero en todo caso es imprescindible abrir una negociación con la representación sindical, por ser requisito básico e indispensable para que el acuerdo adoptado por el Pleno tenga validez legal. En caso contrario el acuerdo adoptado por el Pleno será nulo de pleno derecho.

A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, además de proceder a acordar la modificación de la RPT sin la obligatoria negociación con la representación sindical, se ha procedido a subir las retribuciones de solamente algunos trabajadores del total de la plantilla del Ayuntamiento,  6 trabajadores, careciendo tal proceso de un requisito imprescindible cual es la apertura de un expediente donde se motiven las circunstancias que hacen necesaria la revisión salarial del puesto de trabajo y su valoración. Si tal expediente no existe, la Jurisprudencia tiene por sentado que el acuerdo plenario es nulo. A esto se une la circunstancia previamente citada de la inexistencia de la negociación colectiva previa con la representación sindical.

En virtud de los antecedentes expuestos, previos los informes oportunos del Sr. Secretario-Interventor de la Corporación, se solicita la respuesta por escrito a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Cuál ha sido el procedimiento seguido para la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Munera de las subidas salariales producidas en las nóminas de solamente algunos trabajadores  de la plantilla de la Corporación?

2.- ¿Se ha realizado el correspondiente informe por parte del Sr. Secretario Interventor sobre el procedimiento a seguir?

3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2: ¿En tal informe se indicaba la obligatoriedad de la apertura y elaboración de un informe que motivara las subidas salariales y la obligatoriedad de abrir un proceso negociador con la representación sindical, ambos extremos, previos a la aprobación de la modificación de la RPT por parte del Pleno del Ayuntamiento de Munera?

4.- En caso de respuesta negativa a la pregunta 2: El  Sr. Secretario-Interventor, como Funcionario de Habilitación-Nacional, conocedor de sus responsabilidades, ¿es consciente de su obligación de informar a la Corporación (incluso por escrito si de ello pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad, para la Corporación o para él mismo) de las posibles ilegalidades que pudieran cometerse en la adopción de acuerdos plenarios?

5.- ¿Es consciente el Sr. Secretario-Interventor de las consecuencias que puede tener la no realización informes teniendo conocimiento de que los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación pueden ser nulos?

¿Es consciente el Sr. Secretario-Interventor de las consecuencias que puede tener un informe que no se ajuste a la ley la realización de informes contrarios a la legalidad?

Y finalmente, y previos los informes que se estimen oportunos, se pregunta a la Alcaldía-Presidencia ¿va a mantener en vigor un acuerdo de subida salarial a sólo parte de los trabajadores del Ayuntamiento, cuando sabe que dicho acuerdo es nulo de  pleno derecho por haberse producido careciendo totalmente de elementos básicos y fundamentales  en su adopción, tales como expedientes motivados y negociación con la representación sindical?

En Munera a 7 de Marzo de 2016

 

Fdo.: D. ANTONIO CUADRADO MUÑOZ

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